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Serie Informes Especiales n.° 07-MNPT: Seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, [...]
Serie Informes Especiales n.° 07-MNPT: Seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU, [...]
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Date
2021
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Defensoria del pueblo
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Defensoria del pueblo
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El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) de las Naciones Unidas, ratificado por el Perú el 25 de Julio de 2006, establece un doble pilar de protección: a nivel internacional el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y, en los países que lo ratificaron, instancias que se denominanMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Ambos intervienen en la protección de los derechos a la dignidad, integridad y vida, desde la perspectiva de prevención de Tortura y malos tratos. Tomando en cuenta la Convención contra la Tortura (CAT) y su Protocolo Facultativo, el MNPT reconoce como personas privadas de libertad (PPL) a aquellas que se encuentran detenidas, recluidas, institucionalizadas o en custodia de otras personas -por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública- en una institución pública o privada de la cual no puede salir libremente. Se consideran PPL a aquellas personas que se encuentran en establecimientos penitenciarios, instituciones para niños, niñas y adolescentes, y adultos mayores, escuelas de formación militar y policial, hospitales psiquiátricos, y cualquier otra institución similar en la que existan condiciones de privación de libertad a las personas.
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