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Informe de Adjuntía N° 13-2021-DP/AMASPPI: Informe de seguimiento al cumplimiento de recomendaciones del Informe Especial N° 032-2020-DP: “Implementación de [...]

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Date
2027
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Defensoria del pueblo
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Defensoria del pueblo
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Desde la aparición del COVID-19, los Estados han venido adoptando diversas medidas orientadas a la contención de la propagación del virus, entre ellas, la priorización de mecanismos para la atención no presencial en la prestación de servicios públicos. Al respecto, en el Perú se emitieron diversas disposiciones tales como la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2020-SUNASS-CD del 27.05.2020, en la que se establecieron medidas especiales vinculadas a la facturación de los servicios de saneamiento y la atención de reclamos de los usuarios. La referida resolución señaló que los medios previstos para la presentación de reclamos comerciales y operacionales, así como para las solicitudes de atención de problemas operacionales y comerciales no relativos a la facturación son: (i) por teléfono o (ii) por plataforma virtual (página web), los mismos que a su vez fueron previstos para la presentación de quejas. Además, la norma estableció que los recursos administrativos de reconsideración y apelación deben interponerse a través de la plataforma virtual de la empresa o mediante un correo electrónico habilitado por ésta
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